En resumen
- MinTransporte publicó en julio de 2026 un proyecto de resolución para regular vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
- La propuesta cubre patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, con reglas de circulación y velocidades de referencia.
- El usuario debe confirmar norma local, usar elementos de seguridad y planear rutas por espacios permitidos.
Los vehículos eléctricos personales ya no son un accesorio recreativo en Colombia: comparten ciclorrutas, vías, cruces y zonas peatonales con actores mucho más pesados. El Ministerio de Transporte publicó el 7 de julio de 2026, por segunda vez para comentarios, un proyecto de resolución para regular vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, incluidos patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas. La propuesta citó una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora en ciclovías y espacios recreativos cuando no exista regulación municipal específica, y hasta 40 kilómetros por hora por fuera del perímetro urbano bajo condiciones previstas.
La guía práctica empieza con una advertencia: no todos los eléctricos personales son iguales. Una bicicleta con asistencia, una patineta de baja potencia, un monociclo y un ciclomotor pueden tener tratamiento distinto. Por eso el usuario debe verificar el tipo de equipo, la ciudad donde circula y la regla local aplicable antes de asumir que puede usar andenes, ciclorrutas o calzadas vehiculares.
Actualizado el 6 de agosto de 2026
MinTransporte informó el 7 de julio de 2026 que el proyecto de resolución de micromovilidad se publicó para observaciones ciudadanas hasta el 9 de julio de 2026 antes de la reglamentación definitiva.
¿Qué cuenta como vehículo eléctrico personal en Colombia?
En la discusión regulatoria, los vehículos eléctricos personales agrupan dispositivos livianos de movilidad urbana como patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas. La clasificación importa porque determina por dónde pueden circular, qué velocidad máxima deben respetar y qué exigencias de seguridad pueden aplicar. Un equipo con pedaleo asistido no se usa igual que una patineta acelerada por motor, y una ciudad puede adoptar reglas más específicas para ciertos corredores.
El usuario debería revisar ficha técnica, potencia, velocidad máxima, frenos, luces y peso antes de comprar. Esa revisión no es solo mecánica: define si el dispositivo encaja en la categoría pensada para micromovilidad o si puede acercarse a un ciclomotor con reglas más estrictas. En movilidad urbana, la frontera técnica importa porque cambia el riesgo para peatones y la forma como la autoridad interpreta la circulación.
Por dónde pueden circular y qué espacios deben evitar
El proyecto citado por MinTransporte planteó reglas generales para municipios sin regulación específica: circulación por ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas y deportivas con velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Por fuera del perímetro urbano, bajo condiciones previstas por la resolución, se mencionó la posibilidad de circular hasta 40 kilómetros por hora, siempre respetando señalización y restricciones de autoridades competentes.
La regla local sigue siendo decisiva. Bogotá, Medellín, Cali u otras ciudades pueden definir corredores, restricciones en andenes, zonas de alta congestión y condiciones de uso en ciclorrutas. El principio prudente es evitar andenes y zonas peatonales salvo autorización expresa, reducir velocidad en cruces y tratar cada intersección como punto de conflicto. Un eléctrico liviano puede parecer inofensivo, pero una caída o choque con peatón tiene consecuencias reales.
| Elemento | Revisión antes de salir | Riesgo que reduce |
|---|---|---|
| Frenos | Prueba de respuesta antes del trayecto | Caídas en cruces y pendientes |
| Luces y reflectivos | Visibilidad frontal, trasera y lateral | Choques por baja visibilidad |
| Ruta permitida | Ciclorruta, vía autorizada o norma local | Sanciones y conflictos con peatones |
| Batería | Carga suficiente para ida y regreso | Quedar varado en zonas inseguras |
Elementos de seguridad que debería usar todo conductor
El casco debería tratarse como mínimo, incluso cuando la discusión legal dependa de ciudad, categoría o tipo de dispositivo. En una patineta o bicicleta eléctrica, el usuario viaja expuesto, con ruedas pequeñas o contacto directo con la vía, y comparte espacio con buses, motos, carros y peatones. Luces, reflectivos, timbre o señal sonora, frenos en buen estado y ropa visible reducen riesgos que ninguna norma puede eliminar por completo.
La seguridad también es conducta. Mantener ambas manos disponibles, no usar audífonos que bloqueen el entorno, anticipar huecos y reducir velocidad cerca de peatones evita conflictos. En trayectos nocturnos, lluvia o vías deterioradas, la velocidad segura puede ser mucho menor que la máxima permitida. La micromovilidad funciona cuando el usuario entiende que rapidez y vulnerabilidad viajan juntas.
Ojo con esto: la velocidad máxima no es una invitación a usarla siempre. En cruces, zonas escolares, andenes permitidos o superficies mojadas, la conducta segura exige bajar bastante más.
Obligaciones y sanciones que conviene verificar
Las obligaciones pueden cambiar según la ciudad y el avance de la reglamentación nacional. Mientras se expiden reglas definitivas o se ajustan normas locales, el usuario debe consultar alcaldías, secretarías de movilidad y comunicados del Ministerio de Transporte. La pregunta correcta no es solo si existe una multa, sino qué autoridad controla el corredor, qué tipo de vehículo reconoce la norma y qué conducta se sanciona.
Antes de comprar, pregunte al vendedor si el equipo cumple límites de velocidad, si tiene repuestos, garantía, frenos adecuados y soporte técnico. Un vehículo eléctrico personal barato puede salir caro si no consigue llantas, batería o cargador certificado. Para más contexto de movilidad limpia revise movilidad eléctrica en Colombia y sus principales tendencias, guía para cargar un vehículo eléctrico en Medellín, norma de cargadores para carros eléctricos en Colombia y seguridad vial en Colombia y movilidad urbana.
Preguntas frecuentes sobre patinetas y eléctricos personales
¿Una patineta eléctrica puede circular por la vía en Colombia?
La respuesta depende de la regulación nacional vigente, la norma local y el tipo de dispositivo. El proyecto de MinTransporte de julio de 2026 propuso reglas para vehículos eléctricos livianos, pero cada ciudad puede definir condiciones específicas. Antes de circular por vía vehicular, confirme si su municipio lo permite y bajo qué límites de velocidad.
¿Es obligatorio usar casco en vehículos eléctricos personales?
La obligación exacta puede variar según la categoría del vehículo y la regulación local, pero el casco es una medida mínima de protección. La caída en patineta, scooter o bicicleta eléctrica suele ocurrir sin carro involucrado, por huecos, frenadas o superficies mojadas. Cumplir la norma no reemplaza proteger cabeza, manos y visibilidad.
¿Qué revisar antes de comprar una bicicleta o patineta eléctrica?
Revise autonomía real, frenos, luces, reflectivos, garantía, repuestos, peso, potencia, velocidad máxima y soporte técnico. También confirme si el vehículo puede circular por sus rutas habituales según la ciudad. La mejor compra no es solo la de mayor autonomía, sino la que puede mantenerse y usarse legalmente.
Fuentes
- Ministerio de Transporte — publicación del 7 de julio de 2026 sobre reglamentación de micromovilidad.
- RUNT — referencia nacional para clasificación e información vehicular.
- Noticias Caracol e Infobae — reportes del 5 de agosto de 2026 sobre obligaciones para eléctricos livianos.
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Imagen destacada: vía TuBarco Noticias (uso editorial citado).
