Portada de la guía: Traspaso de vehículo en Colombia: requisitos, costos y plazos

En resumen

  • El traspaso debe inscribirse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la compra, según el artículo 47 de la Ley 769 de 2002.
  • En Bogotá cuesta $260.400 para un carro y $145.500 para una moto en 2026, más la retención en la fuente del 1 % que paga el vendedor.
  • El traspaso a persona indeterminada ya no se puede pedir: el plazo para solicitudes nuevas venció el 6 de febrero de 2026.

Pagar un carro y recibir las llaves no lo convierte en tuyo ante el Estado. En Colombia la propiedad de un vehículo solo cambia de manos cuando, además de la entrega, el traspaso queda inscrito en el organismo de tránsito. Hasta ese momento el vendedor sigue figurando como dueño, y eso tiene consecuencias para los dos: impuestos, notificaciones de fotomultas y hasta embargos que pueden caer sobre el carro.

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la inscripción del traspaso ante el organismo de tránsito debe hacerse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Esta guía explica los requisitos vigentes en 2026, cuánto cuesta en Bogotá y Medellín, quién paga cada concepto y qué hacer si el carro tiene una prenda. Hace parte de nuestra serie sobre cómo comprar un carro usado.

¿Qué requisitos pide el traspaso en 2026?

Los requisitos están en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, sustituido por la Resolución 20233040017145 de 2023, que recoge lo que antes decía la Resolución 12379 de 2012. El trámite puede hacerse de forma presencial o virtual, según lo habilite cada organismo de tránsito. Esto es lo que se verifica:

  • Inscripción en el RUNT del vendedor y del comprador.
  • Formato de solicitud de trámite y el contrato de compraventa o documento que acredite la transferencia.
  • Identificación del vehículo: la imagen del código QR, una certificación del fabricante o las improntas. El organismo compara esos datos con el RUNT y con la licencia de tránsito.
  • SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes. La revisión aplica a los carros particulares desde el quinto año de matrícula y a las motos desde el segundo.
  • Paz y salvo de multas. En Bogotá la Secretaría de Movilidad exige que lo tengan tanto el comprador como el vendedor.
  • Impuesto vehicular al día y el recibo de la retención en la fuente.
  • Sin embargos ni gravámenes, o con la autorización del acreedor para continuar con el nuevo dueño.

Al final, el organismo de tránsito expide una nueva licencia de tránsito a nombre del comprador. En Bogotá el trámite se agenda con cita previa en la Ventanilla Única de Movilidad, que tiene 19 sedes y no requiere intermediarios; si las improntas son difíciles de tomar, se acepta una certificación de la DIJIN.

¿Cuánto cuesta el traspaso en 2026?

El traspaso de un carro particular cuesta $260.400 en Bogotá en 2026, sumando los derechos del Distrito, del Ministerio de Transporte y del RUNT, según la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Movilidad vigente desde el 1 de enero de 2026. Ese valor no incluye la retención en la fuente, que se paga aparte. La tarifa del RUNT para el traspaso es de $5.600 en 2026, fijada por la Resolución 20253040051705 de 2025 del Ministerio de Transporte.

Concepto Carro en Bogotá Moto en Bogotá Vehículo en Medellín
Derechos del organismo de tránsito $218.800 $103.900 $67.300
Derechos del Ministerio de Transporte $36.000 $36.000 $36.000
Tarifa RUNT $5.600 $5.600 $5.600
Licencia de tránsito (especie venal) — — $20.000
Total del trámite $260.400 $145.500 $128.900
Costo del traspaso de propiedad sin la retención en la fuente. Fuentes: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá (tarifas 2026) y Alcaldía de Medellín (página del trámite, consultada el 30 de septiembre de 2026). La tabla de Bogotá no muestra un cobro aparte por la licencia.

En Bogotá y Medellín coinciden los $36.000 del Ministerio de Transporte y los $5.600 del RUNT; lo que cambia de una ciudad a otra son los derechos propios del organismo de tránsito. Consulta la tabla del organismo donde está matriculado el carro antes de ir. Si el vehículo tiene una prenda que hay que levantar, suma ese trámite: en Bogotá cuesta $206.900 en 2026.

La retención en la fuente: quién la paga, cuánto y dónde

La retención en la fuente por la venta de un vehículo es del 1 % del valor de la venta y la paga el vendedor cuando es una persona natural, según el artículo 398 del Estatuto Tributario. La base es el valor comercial del vehículo, que no puede ser inferior al avalúo mínimo que fija el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el concepto 012330 de 2025 de la DIAN. Si el vendedor es una empresa, este artículo no aplica.

Dos errores comunes. El primero es pensar que se paga en la ventanilla de tránsito: se consigna antes, en un banco autorizado y con el recibo de la DIAN, y el organismo de tránsito exige ese recibo para registrar el traspaso. El segundo es creer que solo aplica si el vendedor tuvo el carro dos años o más; ese plazo define cómo tributa la ganancia, no si hay retención.

Ejemplo ilustrativo

Un carro particular vendido en Bogotá por $40.000.000 cuyo avalúo mínimo es menor a ese valor: la retención es el 1 % de $40.000.000, es decir, $400.000, a cargo del vendedor. El trámite suma $260.400. En total salen $660.400 entre los dos, repartidos según lo que pacten en el contrato.

Cálculo ilustrativo: no es una cotización ni un precio de mercado.

¿Quién paga qué entre comprador y vendedor?

Ninguna norma nacional define si los derechos del traspaso los paga el comprador o el vendedor, así que se pactan en el contrato de compraventa. Lo único que fija la ley es la retención, a cargo del vendedor, y el paz y salvo de multas de cada parte. Tampoco hay una regla de quién debe hacer el trámite: el Consejo de Estado, en su concepto 1843 de 2007, señaló que cualquiera de las dos partes puede adelantarlo.

El impuesto vehicular se causa el 1 de enero de cada año y lo debe el propietario o poseedor, según la Ley 488 de 1998. Si la venta es a mitad de año, el impuesto de ese año ya está causado: dejen por escrito quién lo asume. Lo más práctico es incluir en el contrato de compraventa una cláusula con el reparto de cada gasto y la fecha límite para radicar el traspaso.

¿Qué pasa si no se hace el traspaso a tiempo?

Mientras el traspaso no se inscriba, la titularidad jurídica del vehículo sigue en cabeza de quien figura en el registro, y esa persona sigue respondiendo por el impuesto vehicular y por los procesos de multas, según el concepto 20261340842311 del Ministerio de Transporte del 12 de junio de 2026. La Secretaría de Movilidad de Bogotá advirtió en julio de 2026 que el dueño registrado podría asumir incluso responsabilidades derivadas de un siniestro vial.

Con las fotomultas hay un matiz: se notifican al propietario inscrito en el RUNT (Ley 1843 de 2017, artículo 8), pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, eliminó la solidaridad automática, y la Ley 769 dice que las multas no pueden imponerse a alguien distinto de quien cometió la infracción. En la práctica, el vendedor recibe las notificaciones y tiene que defenderse e identificar al conductor. No encontramos en la Ley 769 una multa específica por superar los 60 días hábiles.

El comprador también corre riesgos: si entre la venta y la inscripción un juez embarga el carro por una deuda del vendedor, tendrá que pedir que levanten la medida demostrando que compró de buena fe antes del embargo, como prevé el mismo artículo 47 de la Ley 769.

El traspaso a persona indeterminada ya no se puede pedir

El traspaso a persona indeterminada permitía al dueño registrado desvincularse de un carro que había vendido sin hacer el traspaso, con requisitos como demostrar al menos tres años sin la posesión del vehículo. La Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte fijó el 6 de febrero de 2026 como último día para radicar solicitudes nuevas, y la Ventanilla de Movilidad de Bogotá ya lo reporta como trámite no vigente.

Según el Ministerio de Transporte, desde entonces no existe un mecanismo administrativo para que el vendedor se desvincule por su cuenta; el camino es judicial. La lección para quien vende es simple: no entregues el carro sin el traspaso radicado, o al menos con fecha pactada y los documentos firmados.

¿Se puede hacer el traspaso si el carro tiene prenda o embargo?

Con prenda sí, si el acreedor lo autoriza: en Bogotá el trámite se llama «traspaso con continuidad de prenda» y exige la autorización escrita del banco o la entidad a cuyo favor está la garantía. La otra vía es levantarla antes: el vendedor paga la deuda, el acreedor registra la cancelación de la garantía mobiliaria (Ley 1676 de 2013) y luego se hace el levantamiento ante tránsito. Si el acreedor no la cancela en 15 días, se puede acudir a un notario.

Con embargo la respuesta es no. El artículo 1521 del Código Civil considera ilícita la venta de cosas embargadas por decreto judicial, salvo que el juez lo autorice o el acreedor lo consienta. Si la consulta del historial muestra un embargo, no pagues nada hasta que esté levantado.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026

Traspaso en Bogotá: $260.400 para carro y $145.500 para moto (tarifas 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad). Medellín: $128.900. Tarifa RUNT del traspaso: $5.600 (Resolución 20253040051705 de 2025). Retención en la fuente: 1 % del valor de la venta, a cargo del vendedor persona natural.

Preguntas frecuentes

¿Puede hacerse el traspaso sin que vaya el vendedor?

Sí, mediante un apoderado. La resolución del Ministerio de Transporte permite que un tercero inscrito en el RUNT adelante el trámite con un contrato de mandato o un poder especial, de forma presencial o virtual. Los poderes especiales no gozan de la presunción de autenticidad de los demás documentos privados, así que conviene autenticarlos.

¿El traspaso se puede hacer en línea?

La norma vigente permite hacerlo de forma presencial o virtual, pero cada organismo de tránsito decide qué canales habilita. En Bogotá se agenda con cita previa en la Ventanilla Única de Movilidad y en Medellín la Alcaldía lo ofrece de forma presencial y virtual. Revisa la página del organismo donde está matriculado el vehículo.

¿Las motos pagan impuesto y traspaso?

Pagan traspaso: en Bogotá cuesta $145.500 en 2026. El impuesto vehicular, en cambio, no aplica a las motos de hasta 125 centímetros cúbicos, según el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, así que para ellas no se exige ese paz y salvo. Las de mayor cilindraje sí deben tenerlo al día.

Este artículo se produce con apoyo de sistemas automatizados a partir de las fuentes citadas, consultadas el 30 de septiembre de 2026. Cómo trabajamos.

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